Según el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Chile ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que expresamente establece que debe protegerse a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y social. Estando igualmente en contra del empleo de niños en trabajos nocivos para la salud y moral, o en las cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal.
La Presidenta Michelle Bachelet, promulgó el año 2007 en el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, la Ley 20.189, que modifica el Código Laboral ajustándolo a los convenios de la OIT, los cuales establecen una serie de exigencias para niños y adolescentes que trabajan.
A partir de ese día, una persona menor de edad sólo podrá trabajar si cuenta con la autorización expresa de los padres y sólo podrá ejecutar tareas livianas, además de acreditar que cursa estudios y que el trabajo no interferirá en su educación regular. Su jornada laboral no podrá superar 30 horas semanales. En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de ocho horas diarias.
La Presidenta Michelle Bachelet, promulgó el año 2007 en el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, la Ley 20.189, que modifica el Código Laboral ajustándolo a los convenios de la OIT, los cuales establecen una serie de exigencias para niños y adolescentes que trabajan.
A partir de ese día, una persona menor de edad sólo podrá trabajar si cuenta con la autorización expresa de los padres y sólo podrá ejecutar tareas livianas, además de acreditar que cursa estudios y que el trabajo no interferirá en su educación regular. Su jornada laboral no podrá superar 30 horas semanales. En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de ocho horas diarias.
En caso de ausencia de los padres, la autorización debe prestarla el abuelo o abuela (materno o paterno) o los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. A falta de todas las anteriores, la autorización la hará el inspector del trabajo respectivo.
Por ley, los niños no pueden realizar trabajos nocturnos que se efectúen en establecimientos comerciales e industriales, entre las 22:00 y las 7:00 horas. Además establecen un mínimo de 11 horas de descanso para quienes, con autorización, realizan faenas en otro tipo de establecimientos industriales o similares.
Existiendo dos excepciones:
• Trabajos realizados únicamente con miembros de la familia, bajo la supervisión de uno de ellos.
• Varones mayores de 16 años, en trabajos que según su naturaleza deban necesariamente continuarse de día y noche.
Por ley, los niños no pueden realizar trabajos nocturnos que se efectúen en establecimientos comerciales e industriales, entre las 22:00 y las 7:00 horas. Además establecen un mínimo de 11 horas de descanso para quienes, con autorización, realizan faenas en otro tipo de establecimientos industriales o similares.
Existiendo dos excepciones:
• Trabajos realizados únicamente con miembros de la familia, bajo la supervisión de uno de ellos.
• Varones mayores de 16 años, en trabajos que según su naturaleza deban necesariamente continuarse de día y noche.
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